Estimad@s amig@s
Sinopsis
Los criptoactivos (o activos
criptográficos) representan un clase de productos financieros cada vez más
relevante y con fuerte crecimiento. Su principal objetivo es transformar la
forma en que se transfiere el dinero, se recauda capital y se conciertan las
relaciones y obligaciones entre personas físicas y jurídicas. Como parte del
ecosistema Fintech,
los criptoactivos han comenzado recientemente a expandirse con rapidez y a
principios de 2021 existen más de 5.100 criptoactivos con una capitalización
total de mercado que supera los 205.000 millones de dólares. Bitcoin, criptomoneda
que forma parte de los criptoactivos, ha alcanzado recientemente uno de sus
máximos históricos al superar los 40.000 dólares por unidad.
Su utilización tiene
importantes implicaciones directas en las gestión económica de las empresas y
en la actividad inversora de los particulares que los utilizan. Pero la
insuficiencia regulatoria plantea notables interrogantes jurídicos (civiles,
mercantiles, tributarios, de compliance…), que el profesional debe conocer para
poder asesorar debidamente a sus clientes. Asimismo, este necesario
conocimiento no se debe limitar al del marco jurídico aplicable, sino que debe
extenderse también al de las tecnologías subyacentes a los criptoactivos, sin
el cual es imposible entender su lógica y funcionamiento.
Por todo ello, este libro está
destinado a cubrir las materias fundamentales para la utilización de los
criptoactivos.
«Nunca juegues a
juegos que no entiendas,
incluso si ves a
mucha gente
ganando dinero en ellos»[i]
Prólogo[ii]
(…) los criptoactivos se
están diversificando muy rápidamente, en línea con la transformación estructural
de las tecnologías subyacentes, las preferencias y los usos entre los
inversores y los consumidores (…)
Aunque todavía en pronto
para saber si la tecnología blockchain
/DLT sobre la que descansa el exosistema de criptoactivos supondrá una
revolución tecnológica que logre sobrepasar el “Internet de la información” y
llegar al “Internet del valor”, el operador jurídico que no haya calibrado su
potencial y no comprenda sus implicaciones quedará profundamente desactualizado
(…)
«Constrúyelo
y vendrán»[iii]
¿Podemos hacer crecer los
criptoactivos sin resolver los retos
y desafíos normativos?
¿Cuál es su régimen fiscal?
¿Cómo transferir la
propiedad de un activo digital?
¿Qué responsabilidad tengo
si mis equipos están siendo utilizados para minar?
¿Llegará el euro digital?,
¿Cuándo?, ¿Qué efecto tendrá?
Mientras más profundizo en
el océano digital más preguntas encuentro. Aunque no seamos profesionales del
derecho, no nos debemos de eximir de conocer la normativa sobre los
criptoactivos. Hace pocos días hablando con unos amigos sobre la compra de
parcelas en el Metaverso nos surgieron varias dudas:
• ¿Tengo que registrar la
compra?
• ¿Tengo escrituras o
solo un smart contract?
• ¿Puedo hipotecarla?
• ¿La podré alquilar?
• ¿Cuándo venda la
parcela tengo que tributar?
Para avanzar hay que implicarse,
conocer los retos
y desafíos normativos, asesorarse de expertos, pensar en cómo envejecerán esos
activos digitales, o como poder hacerlos líquidos si las cosas vienen mal
dadas.
«Toda disrupción de
un negocio propicia
ganadores y
perdedores»[iv]
(…) en cuanto al funcionamiento y organización de los mercados de criptoactivos, el Banco de Pagos Internacionales (BPI) ha propuesto un marco general para analizar las diferentes aplicaciones de los criptoactivos en el sector financiero (…)
a) (…) los inversores en los mercados de criptoactivos participan y están involucrados en las transacciones. Pueden personas físicas, instituciones y empresas.
b) (…) los intermediarios financieros, como los corredores o brokers, que prestan asesoramiento o facilitan la compra de criptoactivos por los inversores a cambio de una comisión.
c) (…) los administradores de sistemas, como los desarrolladores de criptoactivos, los emisores[v] y los auditores[vi]. Estos sujetos diseñan o emiten criptoactivos, deciden quién puede acceder a la red y se ocupan de su gestión y gobernanza.
d) (…) los llamados “mineros” o validadores y procesadores de transacciones, que son incentivados por la remuneración para verificar las transacciones y añadirlas al libro mayor.
e) (…) las plataformas de comercio y los exchanges facilitan las transacciones entre los participantes y aseguran el mercado líquido.
f) (…) los proveedores de pagos permiten a los clientes pagar a los proveedores de servicios o bienes mediante una criptomoneda o cambiar moneda fiduciaria por una criptodivisa.
g) (…) los proveedores de carteras o monederos digitales[vii] ofrecen servicios de custodia y almacenamiento seguro de los criptoactivos.
(…) el termino criptoactivo se
emplea para referirse a una amplia variedad de activos (…)
― El Banco Central Europeo
ha definido el termino de manera muy estricta como “todo activo registrado en
forma digital que no es ni representa un derecho ni una obligación financieros
de ninguna persona física o jurídica, y que no incorpora un derecho de
propiedad contra una entidad”.
Las criptomonedas son una
especie[viii]
dentro del género de monedas virtuales[ix]
y se caracterizan por el uso de la criptografía.
(…) una “criptomoneda” (o
criptodivisa) puede definirse como:
“una moneda virtual
distribuida, de código abierto y basada en la criptografía que no tiene una
autoridad administrativa central ni una supervisión o vigilancia central”.
(…) Los “sandboxes” son (…)
aquellos espacios delimitados en los que las empresas interesadas pueden
realizar una serie de pruebas, de acuerdo con un plan aprobado y bajo
supervisión de un Regulador, acerca de un servicio, producto o modelo de
negocio novedoso, bajo, en su caso, exenciones regulatorias previstas por el
Regulador, pero sin llegar a inhabilitar definitivamente los efectos y normas
regulatorias vigentes.
(…) suponen la aplicación, a
las finanzas y los seguros, de modelos de ejecución de pruebas que ya existían en
otros sectores económicos como el farmacéutico y
que permiten avanzar a todas las partes relacionadas de manera exponencial,
gracias a la generación de puente (…) de colaboración transparente entre
empresas y administraciones públicas, que culmina en la realización de una
serie de pruebas en un entorno real.
En la tokenización de
activos inmobiliarios el token puede representar cualquier tipo de
derecho real sobre el inmueble; puede representar el derecho de propiedad pero
tambien otro tipo de derechos reales limitados.
Una de las finalidades perseguidas
en la tokenización de activos inmobiliarios es dotarles de liquidez (…)
podría lograse emitiendo un token representativo de un derecho real a
obtener los rendimientos naturales o económicos derivados de un activo
inmobiliario (…) el derecho a obtener las rentas en caso de alquiler o el
derecho a obtener la plusvalía en caso de venta del activo (…)
Otro derecho susceptible de tokenización
podría ser el derecho de opción de compra. El token representaría
digitalmente el derecho de optar (…)
El impacto disruptivo de la tokenización
necesariamente afecta a las reglas corporativas de la sociedad cuyos activos se
vinculan a la representación de los activos sociales en datos distribuidos ―incluida
la financiación de proyectos― (…)
(…) el valor corporativo del
accionista debe cohonestarse con
el valor de la sociedad para los stackeholders, ampliándose el concepto
de éstos a otros colectivos, como pueden ser acreedores digitales ―token
holders― que presentan características propias.
Cualquier activo puede ser
representado digitalmente, al servicio de la necesidad de financiación o
desarrollo de una empresa.
La “tokenización” forma
parte, como todo el entorno digital, de la economía de plataformas.
(…) precisan de una
estructura de gobierno plana, creativa, comunicativa e impulsadas por la
comunidad y no jerarquizada como es habitual (…)
(…) la lógica del diseño peer
to peer casa mal con las estructuras jerarquizadas propias del gobierno
corporativo vertical.
(…)[x]
la DAO como una sociedad sin personalidad jurídica a día de hoy, descentraliza,
donde el poder de la decisión reside en todos y cada uno de los propietarios de
tokens, y que elimina el elemento humano de su gestión para introducir
contratos inteligentes, automatizando la mayoría de los procesos típicos de una
sociedad tradicional.
Los acuerdos entre los
socios, aún a través del algoritmo son acuerdos parasociales y su auto
ejecución no puede conllevar la vulneración de normas imperativas como es la
disociación de titularidad y voto.
Los ciberataques más
habituales en los que se están viendo involucrados los criptoactivos son:
• Cryptojacking
(…) deriva de la conjunción de
Cryptocurrency[xi]
y Hijacking[xii],
definiéndose como el uso ilegitimo de un dispositivo electrónico, sin el consentimiento
o conocimiento del usuario (…)
• Ramsonware
• Keyloggers y
troyanos bancarios
(…) programas informáticos que
detectan las pulsaciones, los movimientos del teclado y del ratón (…) los
segundos son programas informáticos que ofrecen acceso remoto y directo al
contenido del equipo o dispositivo que infectan (…)
― El usuario pierde unidades
de moneda virtual, por el robo o pirateo de la cartera o billetera electrónica.
― Se abusa de la capacidad
de computación del usuario para el beneficio de otros[xiii].
― El usuario experimenta
fraude o perdida de dinero de curso legal al usar los cajeros automáticos de
criptomonedas.
― El proveedor de carteras pierde
las carteras electrónicas de sus clientes.
Uno de los principales desafíos
regulatorios asociados a los criptoactivos es cómo articular de forma adecuada,
proporcionada y coherente la protección de los datos personales que pudieran
verse afectados (…)
«No estaba
prediciendo el futuro,
estaba intentando
prevenirlo»[xiv]
Link de interés
• Criterios en relación
con las ICOs
• Fiscalidad
de las criptomonedas
• Entender
Blockchain: Una introducción a la tecnología de registro distribuido
• El
futuro ‘sandbox’, una oportunidad para situar a España en el centro de la
innovación financiera
• Crowdfunding:
Finanza y lanza tu proyecto
• Delitos
2.0 Aspectos penales, procesales y de seguridad de los ciberdelitos
• Ciberseguridad
para directivos: Riesgos, control y eficiencia de las tecnologías de la
información
• El
futuro del dinero: Cómo la revolución digital está transformando las monedas y
las finanzas
«El modelo de negocio
describe las bases
sobre las que una
empresa crea,
proporciona y capta
valor»[xv]
ABRAZOTES
[i] Charlie Munger
[ii] Moisés
Barrio Andrés
[iii] Tropo
de Silicon Valley
[iv] Christoph Teck
Eusebio
Felguera Garrido
[v] Incluye a los que emiten tokens a
través de una ICO.
[vi] Se les permite ver el libro mayor
pero no se les permite hacer cambios.
[vii] Wallet providers
[viii] (…) El Fondo Monetario Internacional
contrapone las monedas virtuales y las criptomonedas de la siguiente manera:
“los monederos de moneda virtual son utilizadas por los titulares de moneda
virtual para mantener y realizar transacciones en éstas. Las criptomonedas se
almacenan en programas informáticos de monederos digitales [digital wallet]
asociados a claves criptográficas (…)
[ix] Virtual currencies
[x] (…) DAO se configura como entidad con
ánimo de lucro que recibe fondos de inversores (en forma de Ether) a cambio de tokens
divisibles y libremente transmisibles que asignan la propiedad y los derechos
de voto. Los titulares de tokens deciden invertir en proyectos para
obtener un rendimiento, proponiendo un funcionamiento de la “empresa” basado en
la sabiduría de la multitud ―“wisdom of the crowd”―, “crowd”, entendido, como
un concepto sociológico que hace referencia a una “entidad”. La DAO así, estará
compuesta por tres elementos subjetivos básicos: Tokens holders, Curators
y Contractor.
[xi] Criptomonedas
[xii] Secuestro
[xiii] Mineros
[xiv] Ray Bradbury
[xv] Alexander Osterwalder
Yves Pigneu
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