Estimad@s amig@s
Sinopsis
Internet ha cambiado
nuestro mundo, la forma de relacionarnos los seres humanos, el modo en que
generamos, transmitimos y conservamos la información. Una red universal, que no
pertenece a nadie, a la que todos tenemos acceso y en la que todos podemos participar,
ha democratizado la información. Pero el Internet que hemos conocido hasta
ahora, el Internet de la información,
está dando paso a un nuevo Internet: el Internet
del valor. La red se está convirtiendo en un instrumento para crear, transferir y custodiar valor económico.
Primero ha sido Bitcoin,
esa moneda libre, generada y gestionada en la propia red mediante un programa
informático de código abierto, al margen tanto de cualquier autoridad estatal
como de las instituciones financieras tradicionales. Pero ahora el foco de
atención se ha desplazado de la divisa a la tecnología que la hace posible, a
lo que se conoce como “blockchain”, la cadena de bloques, el “registro
distribuido”, una ingeniosa idea que combina la interconexión en una red
entre pares, con la criptografía
matemática y la teoría de juegos,
y a la que se está atribuyendo un potencial revolucionario no solo para los
sectores financiero y jurídico, sino para los más variados ámbitos de nuestra
vida económica y social.
No obstante, pese a que blockchain se ha convertido en el
tema del momento, son pocos los que tienen claro qué es y cómo funciona
realmente la cadena de bloques. En
esta obra,
un jurista de mirada amplia, que entiende esta tecnología y la hace entender, la explica desde sus rudimentos más
básicos hasta los entresijos más sutiles de su diseño, y ello desde el
convencimiento de que la comprensión ha de preceder a cualquier juicio de
valor.
«No estaba prediciendo
el futuro,
estaba intentando
prevenirlo»
Ray Bradbury
Entender Blockchain es una necesidad
que tenemos los directivos de
conocer esta nueva tecnología, quizás esté siendo eclipsada por el propio
desconocimiento sobre la Tecnología de
Registro Distribuido.
Soy de los que apuesta por
la introducción de la blockchain en
las empresas, pero para ello tenemos que entender muy bien cómo funciona esta tecnología, cómo
cambiara nuestra manera de hacer negocios, y cuáles son los riesgos por ejemplo de perder las claves.
De la lectura de entender Blockchain extraigo
dos principales conclusiones que las transcribo más abajo, la pérdida de saldos completos en bitcoins
por olvido de las contraseñas o la no transmisión a los herederos en caso de
defunción, y la falta de un Fondo de Garantía
de Depósitos (FGD)[i] basado en criptomonedas.
« (…) parece ser que saldos completos de bitcoins se están perdiendo porque sus titulares han perdido sus claves privadas, o han fallecido sin tomar la precaución de comunicar su clave a los herederos.
Perder u olvidar la clave es lo mismo
que perder ese dinero, porque no se puede gastar si no se dispone de la
clave (…)»
« (…) Blockchain no pertenece a nadie, ni nadie es responsable de blockchain. Si llegase a funcionar mal, por lo que sea, y pierdo mi dinero en Bitcoin,
no tengo nadie a quien reclamar».
«El futuro junto a ti
era mi amigo,
hoy que no estas es mi
gran enemigo»
Ricardo Arjona
Link de interés
«El futuro no está en
nuestras manos.
No ejercemos poder sobre él.
No ejercemos poder sobre él.
Sólo nos queda actuar,
aquí y ahora»
Madre Teresa de
Calcuta
Recibid un cordial saludo
[i]
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el
Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia,
con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho
privado, y su sede está en Madrid.
El Fondo tiene por objeto
garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos
financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000
euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra
divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia
de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el
importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan
pasado a ser legalmente transferibles: a) Los procedentes de transacciones con
bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) Los que se
deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén
ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o
el fallecimiento; y c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de
seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito
o de un error judicial. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores
que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos
financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y
compatibles entre sí.
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