martes, 29 de agosto de 2017

Entender Blockchain; Una introducción a la tecnología de registro distribuido

Estimad@s amig@s

Sinopsis
Internet ha cambiado nuestro mundo, la forma de relacionarnos los seres humanos, el modo en que generamos, transmitimos y conservamos la información. Una red universal, que no pertenece a nadie, a la que todos tenemos acceso y en la que todos podemos participar, ha democratizado la información. Pero el Internet que hemos conocido hasta ahora, el Internet de la información, está dando paso a un nuevo Internet: el Internet del valor. La red se está convirtiendo en un instrumento para crear, transferir y custodiar valor económico.
Primero ha sido Bitcoin, esa moneda libre, generada y gestionada en la propia red mediante un programa informático de código abierto, al margen tanto de cualquier autoridad estatal como de las instituciones financieras tradicionales. Pero ahora el foco de atención se ha desplazado de la divisa a la tecnología que la hace posible, a lo que se conoce como “blockchain”, la cadena de bloques, el “registro distribuido”, una ingeniosa idea que combina la interconexión en una red entre pares, con la criptografía matemática y la teoría de juegos, y a la que se está atribuyendo un potencial revolucionario no solo para los sectores financiero y jurídico, sino para los más variados ámbitos de nuestra vida económica y social.
No obstante, pese a que blockchain se ha convertido en el tema del momento, son pocos los que tienen claro qué es y cómo funciona realmente la cadena de bloques. En esta obra, un jurista de mirada amplia, que entiende esta tecnología y la hace entender, la explica desde sus rudimentos más básicos hasta los entresijos más sutiles de su diseño, y ello desde el convencimiento de que la comprensión ha de preceder a cualquier juicio de valor.

«No estaba prediciendo el futuro,
estaba intentando prevenirlo»
Ray Bradbury

Entender Blockchain es una necesidad que tenemos los directivos de conocer esta nueva tecnología, quizás esté siendo eclipsada por el propio desconocimiento sobre la Tecnología de Registro Distribuido.

Soy de los que apuesta por la introducción de la blockchain en las empresas, pero para ello tenemos que entender muy bien cómo funciona esta tecnología, cómo cambiara nuestra manera de hacer negocios, y cuáles son los riesgos por ejemplo de perder las claves.

De la lectura de entender Blockchain extraigo dos principales conclusiones que las transcribo más abajo, la pérdida de saldos completos en bitcoins por olvido de las contraseñas o la no transmisión a los herederos en caso de defunción, y la falta de un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)[i] basado en criptomonedas.

« (…) parece ser que saldos completos de bitcoins se están perdiendo porque sus titulares han perdido sus claves privadas, o han fallecido sin tomar la precaución de comunicar su clave a los herederos. Perder u olvidar la clave es lo mismo que perder ese dinero, porque no se puede gastar si no se dispone de la clave (…)»

« (…) Blockchain no pertenece a nadie, ni nadie es responsable de blockchain. Si llegase a funcionar mal, por lo que sea, y pierdo mi dinero en Bitcoin, no tengo nadie a quien reclamar».

«El futuro junto a ti era mi amigo,
hoy que no estas es mi gran enemigo»
Ricardo Arjona



Link de interés

«El futuro no está en nuestras manos. 
No ejercemos poder sobre él.
Sólo nos queda actuar, aquí y ahora»
Madre Teresa de Calcuta

Recibid un cordial saludo


[i] El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.
El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente, el Fondo garantiza los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles: a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado; b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento; y c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. Asimismo, garantiza 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí.

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